| El 31 de
marzo de 2008 las Secretarias de Hacienda y Cr6dito
Público y la de Economía, publicaron el Decreto por
el que se otorgan facilidades en Materia Aduanera
y de Comercio Exterior para promover la
competitividad de las empresas, entre las que
destacan: I. Exime a los importadores de la
obligaci6n de:
- Garantizar el pago de contribuciones en
mercancías sujetas a precios estimados en
importaciones
definitivas cuando se declare en el pedimento un
valor inferior al precio estimado así como
cuando efectúen el tránsito interno o internacional,
respecto de 332 fracciones arancelarias, excepto
cuando
se trate de vehículos.
- Inscribirse en el Pad16nd e Importadores de
Sectores específicos excepto que se trate de la
importaci6n de mercancías que puedan representar
un riesgo en materia de salud pública y
seguridad
nacional.
- Anexar al pedimento de importaci6n los datos
de identificación individual e las mercancías a que
se
refiere el Anexo 18 de las RCGMCE, excepto
cuando se trate de aquellas que puedan
representar un
riesgo en materia de salud pública y seguridad
nacional y que da conocer la Secretaria de
Hacienda y Crédito Público, a través de reglas
de carácter general.
- Acompañar al pedimento de importaci6n los
documentos a que se refiere el Acuerdo por el
que se
establecen las normas para la determinación del país de origen de mercancías importadas y las
disposición es para su certificación publicado en el DOF el 30 de agosto de 1994.
- Tramitar ampliaci6n de programa IMMEX para
incorporar al programa:
1.-
Mercancías señaladas en el artículo 4 del
Decreto IMMEX, necesarias para sus procesos de operación de manufactura.
2.-
Productos finales a exportar para destinar las
mercancías importadas al amparo del propio programa a su producción.
Excepto
tratándose de las mercancías a que se refieren los
anexos II y III del Decreto IMMEX, publicado
en el Diario Oficial de la Federación el 1 de
noviembre de 2006. II. Acciones permanentes:
- .Simplificación, agilización y
automatización del despacho aduanero.
- La revisión y disminución de medidas de
control que incrementan tiempos y costos de las
operaciones aduaneras.
- Adopción de medidas para automatizar el
trámite de expedición de regulaciones y
restricciones no arancelarias, así como la
revisión, eficientización, disminución o
eliminación de éstas.
- Simplificación de procedimientos
administrativos, e incorporación de medidas de
autocorrección y de rectificación espontánea.
- Revisión del marco jurídico de infracciones
y sanciones.
III. Otras medidas relacionadas con el
comercio exterior
- Se prorroga hasta 2010 la vigencia de
algunas resoluciones sobre registros de
productos elegibles para preferencias y
concesiones arancelarias para la obtención
de certificados.
- Se amplia a 3 años la vigencia de los
registros de los productos elegibles para
preferencias y
concesiones arancelarias para la obtención
de certificados de origen con algunos
países.
- Establecer un sistema digital de emisión
inmediata de certificados de origen para
exportar a la
República de Colombia.
- Establecer un sistema digital de
registro de domicilios en los que realizan
operaciones las empresas IMMEX.
- Ventanilla única para trámites
electrónicos de la Secretaría de Economía.
- Se otorgar del carácter de Exportador
autorizado al amparo del TLCUE y del TLAELC,
a las personas físicas o morales que
exporten, mercancías con un valor de al
menos US$200,000 usd anualmente, productos
perecederos y productos artesanales.
- Las secretarías de Hacienda y Crédito
Público y de Economía, previa consulta con
los sectores
productivos, desarrollaron un sistema de
monitoreo de las operaciones de comercio
exterior a fin de evaluar el cumplimiento y
funcionamiento de las regulaciones
aplicables.
|
| Al margen
un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados
Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente
de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la
facultad que me confieren los artículos 89, fracción
I y 131 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos
31 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal; 39, fracción II del Código Fiscal
de la Federación, y 4o., fracciones II y VII y 91 de
la Ley de Comercio Exterior, y
CONSIDERANDO
Que el Plan Nacional de Desarrollo
2007-2012 prevé que una economía nacional más
competitiva brindará mejores condiciones para las
inversiones y la creación de empleos, para lo cual
es indispensable consolidar e impulsar el marco
institucional;
Que con la finalidad de apoyar el
desarrollo de las empresas, se considera conveniente
otorgar facilidades administrativas a los usuarios
del comercio exterior, que agilicen y simplifiquen
sus operaciones;
Que la aplicación de precios estimados y su
esquema de garantía, la presentación de la
información a que se refiere el Anexo 18 de las
Reglas de Carácter General en Materia de Comercio
Exterior emitidas por el Servicio de Administración
Tributaria, la inscripción en los padrones de
sectores específicos y el mecanismo de certificación
de origen para los efectos de cuotas compensatorias,
resulta complejo, lo que aleja a empresas micro,
pequeñas y medianas de la posibilidad de incursionar
en el comercio exterior;
Que por lo anterior se estima conveniente
eximir a los importadores de otorgar la referida
garantía cuando efectúen la importación definitiva
de mercancías sujetas a precios estimados o cuando
efectúen el tránsito interno o internacional de
mercancías; de inscribirse en el Padrón de
Importadores de Sectores específicos; de acompañar
al pedimento de importación la información
específica de las mercancías y los documentos de
certificación de origen para los efectos de las
cuotas compensatorias, así como de tramitar en
ciertos casos la ampliación del programa de la
industria manufacturera, maquiladora y de servicios
de exportación;
Que existen registros que deben renovarse
periódicamente, aún y cuando para ello se presenta
información que reiteradamente se entrega a las
autoridades, por lo que es conveniente prever que
los registros para la certificación de origen al
amparo de los tratados comerciales celebrados por
México, se otorgarán con una vigencia de 3 años y,
para el caso de aquéllos que ya han sido otorgados,
ampliar su vigencia hasta por dos años más;
Que resulta conveniente aprovechar los
mecanismos previstos en los tratados comerciales
celebrados por nuestro país, a fin de que los
exportadores con menor capacidad administrativa
dispongan de procedimientos simplificados de
certificación de origen para gozar de las
preferencias arancelarias negociadas en algunos
tratados comerciales, mediante la obtención del
carácter de exportador autorizado, lo que les
permitirá sustituir el certificado de origen por una
leyenda en la factura de exportación;
Que el uso de tecnologías de la información
en la administración pública facilita a los
ciudadanos y empresas su interacción con el quehacer
gubernamental, constituye una herramienta
fundamental en el desarrollo de una estrategia de
facilitación comercial y ofrece una oportunidad
viable de implementar un sistema eficaz y eficiente
de administración y operación del comercio exterior,
por lo que se estima necesario impulsar el uso de
dichas tecnologías en la recepción y atención de los
trámites que se realizan ante las representaciones
federales de la Secretaría de Economía, lo que
permitirá eliminar hasta en un 50% la presentación
física de solicitudes, simplificar dichos trámites e
interconectar a las dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal que administran
regulaciones o restricciones no arancelarias;
Que la medida señalada en el párrafo
anterior debe acompañarse de esquemas mediante los
cuales se asegure el acceso a las referidas
tecnologías por parte de los usuarios de comercio
exterior, para lo cual es conveniente prever que en
todas las representaciones federales de la
Secretaría de Economía, deberá contarse al menos con
una computadora con acceso a Internet y con un
servidor público que auxilie y asesore a las
empresas sobre el uso de los sistemas informáticos
de ingreso y expedición de resoluciones de trámites;
Que también es conveniente aprovechar las
nuevas tecnologías para desarrollar un sistema de
monitoreo de las operaciones de comercio exterior a
fin de evaluar el cumplimiento y funcionamiento de
las regulaciones aplicables;
Que es conveniente que las secretarías de
Economía y de Hacienda y Crédito Público implementen
acciones de simplificación, automatización y mejora
de los procesos aduaneros y de comercio exterior,
que contemple, entre otras, la incorporación de
tecnología y el desarrollo de esquemas adicionales
para realizar operaciones de comercio exterior, la
disminución de medidas de control que incrementan
tiempos y costos de las operaciones aduaneras y la
unificación de los programas de fomento a las
exportaciones, y
Que la Comisión de Comercio Exterior ha
opinado favorablemente sobre las medidas contenidas
en el presente instrumento, he tenido a bien expedir
el siguiente
DECRETO
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto tiene
por objeto otorgar diversos beneficios en materia
aduanera y de comercio exterior, a través de la
eliminación, simplificación, automatización y
reforzamiento de los procesos aduaneros y de
comercio exterior a fin de contribuir a la
competitividad de las empresas, sin perjuicio del
control y cumplimiento de las disposiciones
aduaneras y de comercio exterior.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se exime a los
importadores de las obligaciones siguientes:
I. Garantizar de conformidad con lo
establecido en el artículo 86-A de la
Ley Aduanera, cuando efectúen la
importación definitiva de las mercancías
a que se refiere el Anexo I de la
“Resolución que establece el mecanismo
para garantizar el pago de
contribuciones en mercancías sujetas a
precios estimados por la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público”, publicada
en el Diario Oficial de la Federación el
28 de febrero de 1994, o cuando efectúen
el tránsito interno o internacional de
mercancías;
II. Inscribirse en el Padrón de
Importadores de Sectores específicos a
que se refiere el artículo 59, fracción
IV de la Ley Aduanera, excepto que se
trate de la importación de mercancías
que puedan representar un riesgo en
materia de salud pública y seguridad
nacional;
III. Acompañar al pedimento de
importación la información a que se
refiere el Anexo 18 de las Reglas de
Carácter General en Materia de Comercio
Exterior, excepto cuando se trate de
aquéllas mercancías que puedan
representar un riesgo en materia de
salud pública y seguridad nacional;
IV. Acompañar al pedimento de
importación los documentos a que se
refiere el Acuerdo por el que se
establecen las normas para la
determinación del país de origen de
mercancías importadas y las
disposiciones para su certificación, en
materia de cuotas compensatorias,
publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 30 de agosto de 1994, y
V. Tramitar la ampliación del programa a
que se refiere el Decreto para el
Fomento de la Industria Manufacturera,
Maquiladora y de Servicios de
Exportación, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 1 de
noviembre de 2006, para:
a) Incorporar al
programa las mercancías
señaladas en el artículo 4
del Decreto a que se refiere
esta fracción, necesarias
para realizar sus procesos
de operación de manufactura,
independientemente de la
fracción arancelaria en que
se clasifiquen, y
b) Incorporar al programa
productos finales a exportar
para destinar las mercancías
importadas al amparo del
propio programa a su
producción. |
Lo señalado en esta fracción no será
aplicable tratándose de las mercancías a
que se refieren los anexos II y III del
Decreto antes señalado. |
ARTÍCULO TERCERO.- Se prorroga hasta el 27 de
febrero de 2010 la vigencia de las resoluciones
sobre registros que se señalan a continuación, cuyo
término de vigencia esté establecido entre la fecha
de entrada en vigor del presente Decreto y el 30 de
enero de 2010:
I. Registro de productos elegibles
para preferencias y concesiones
arancelarias para la obtención de
certificados de origen del Sistema
Generalizado de Preferencias (SGP);
II. Registro de productos elegibles para
preferencias y concesiones arancelarias
para la obtención de certificados de
origen de la Asociación Latinoamericana
de Integración (ALADI);
III. Registro de productos elegibles
para preferencias y concesiones
arancelarias para la obtención de
certificados de origen del Tratado de
Libre Comercio entre los Estados Unidos
Mexicanos y la República Oriental del
Uruguay;
IV. Registro de productos elegibles para
preferencias y concesiones arancelarias
para la obtención del certificado de
circulación EUR.1 para la Unión Europea;
V. Registro de productos elegibles para
preferencias y concesiones arancelarias
para la obtención del certificado de
circulación EUR.1 para la Asociación
Europea de Libre Comercio (AELC), y
VI. Registro de bienes elegibles para
preferencias y concesiones arancelarias
para la obtención de certificados de
origen del Acuerdo para el
Fortalecimiento de la Asociación
Económica entre México y el Japón. |
ARTÍCULO CUARTO.- La
Secretaría de Economía otorgará los registros
señalados en el artículo anterior con una
vigencia de tres años.
ARTÍCULO QUINTO.- La Secretaría de
Economía otorgará el carácter de exportador
autorizado, al amparo del Tratado de Libre
Comercio con la Unión Europea y del Tratado de
Libre Comercio con la Asociación Europea de
Libre Comercio, a las personas físicas o morales
que exporten:
I. Mercancías con un valor de al
menos US$200,000 (doscientos mil dólares
de los Estados Unidos de América)
anualmente;
II. Productos perecederos, o
III. Productos artesanales. |
ARTÍCULO SEXTO.- La
Secretaría de Economía implementará las acciones
necesarias para eliminar, simplificar o
automatizar los trámites que se realizan ante
sus representaciones federales, para lo cual
pondrá en operación lo siguiente:
I. Un sistema digital de emisión
inmediata de certificados de origen para
exportar a la República de Colombia al
amparo del Tratado de Libre Comercio
entre los Estados Unidos Mexicanos, la
República de Colombia y la República
Bolivariana de Venezuela, sin perjuicio
de que dicho sistema también se implante
tratándose de otros países con los que
México tenga suscrito tratados
comerciales, y
II. Un sistema digital de registro de
domicilios en los que realizan
operaciones las empresas que cuenten con
programa al amparo del Decreto para el
Fomento de la Industria Manufacturera,
Maquiladora y de Servicios de
Exportación, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 1 de
noviembre de 2006. |
Los sistemas a que se refiere
este artículo operarán durante las 24 horas del
día, los 365 días del año. En todas las
representaciones federales de la Secretaría de
Economía estará disponible una computadora con
acceso a Internet y un servidor público que
auxiliará y asesorará a las empresas sobre el
uso de los sistemas.
ARTÍCULO SÉPTIMO.- La Secretaría de
Economía establecerá una ventanilla digital para
trámites electrónicos, a fin de que las
dependencias y entidades de la Administración
Pública Federal que operen instrumentos,
programas y, en general, resoluciones derivadas
de una restricción o regulación no arancelaria,
se encuentren interconectadas electrónicamente
con dicha dependencia y con la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público.
ARTÍCULO OCTAVO.- Las secretarías de
Economía y de Hacienda y Crédito Público
implementarán acciones permanentes de
simplificación, automatización y mejora de los
procesos aduaneros y de comercio exterior, que
deberán contemplar lo siguiente:
I. La adopción de medidas para
fomentar la simplificación, agilización
y automatización del despacho aduanero,
tales como: el despacho aduanero
electrónico, la incorporación de
tecnología y el desarrollo de esquemas
adicionales para realizar operaciones de
comercio exterior mediante trámites
electrónicos u otros mecanismos alternos
al pedimento;
II. La revisión y disminución de medidas
de control que incrementan tiempos y
costos de las operaciones aduaneras,
tales como: aduanas autorizadas para
tramitar el despacho aduanero de
determinado tipo de mercancías y
horarios especiales para la importación
de mercancías, excepto tratándose de
mercancías que puedan representar un
riesgo en materia de la salud pública y
seguridad nacional;
III. La adopción de medidas para
automatizar el trámite y expedición de
resoluciones correspondientes a
instrumentos y programas de comercio
exterior, así como a regulaciones y
restricciones no arancelarias;
IV. La adopción de medidas para
facilitar la aplicación de las
disposiciones derivadas de los acuerdos
comerciales suscritos por México, tales
como la determinación y certificación de
origen de las mercancías, así como
disposiciones relativas a los programas
de fomento a las exportaciones y de
diferimiento y devolución de aranceles;
V. La revisión, eficientización,
disminución o eliminación de
regulaciones y restricciones no
arancelarias;
VI. La adopción de prácticas de mejora
regulatoria y de costo beneficio para el
análisis, evaluación, establecimiento y
modificación de las medidas a que se
refiere el artículo 9 del Reglamento de
la Ley de Comercio Exterior, previa
opinión, de la Comisión de Comercio
Exterior;
VII. La adopción de medidas para
fomentar la simplificación de
procedimientos administrativos, de
autocorrección y de rectificación
espontánea, y
VIII. La revisión del marco jurídico
respecto de infracciones y sanciones. |
ARTÍCULO NOVENO.- Las
secretarías de Hacienda y Crédito Público y de
Economía, previa consulta con los sectores
productivos, desarrollarán un sistema de
monitoreo de las operaciones de comercio
exterior a fin de evaluar el cumplimiento y
funcionamiento de las regulaciones aplicables.
ARTÍCULO DÉCIMO.- Para los efectos del
presente Decreto se consideran mercancías que
pueden representar un riesgo en materia de salud
pública y seguridad nacional, aquéllas que dé a
conocer la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, a través de reglas de carácter general,
previa determinación de las autoridades
competentes.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en
vigor a los 10 días hábiles siguientes al de su
publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
SEGUNDO.- La Secretaría de Economía
implementará las acciones previstas en las
fracciones I y II del artículo sexto de este
Decreto, dentro de los 60 días naturales
siguientes a la entrada en vigor del mismo.
TERCERO.- Las secretarías de Hacienda y
Crédito Público y de Economía deberán publicar
en el Diario Oficial de la Federación las
disposiciones de carácter general necesarias
para la correcta aplicación del presente Decreto
dentro de los 30 días hábiles siguientes a la
entrada en vigor del mismo.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo
Federal, en la Ciudad de México, Distrito
Federal, a veintiséis de marzo de dos mil ocho.-
Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.-
Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito
Público, Agustín Guillermo Carstens Carstens.-
Rúbrica.- El Secretario de Economía, Eduardo
Sojo Garza Aldape.- Rúbrica.
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